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sábado, 15 de mayo de 2010

LA ACTIVIDAD MINERA EN LA EDUCACIÓN


LAS CIFRAS DETRÁS DEL ESCÁNDALO UNIVERSITARIO.

Minera Alumbrera Limited "opera desde 1997. Consume 4 millones de litros de agua por hora, es decir más de 65.000 litros de agua por minuto. Según el Ente Nacional de Regulación de la Electricidad, la mina consume el 25% de la energía eléctrica suministrada a la Región del NOA y el 87% del consumo total de la provincia de Catamarca", señaló EL Dr. Raúl Montenegro. Agregó que "ya en 1999 se detectaron drenajes ácidos mineros desde Alumbrera. Estos drenajes son la peor amenaza de la minería. No solo aumentan el contenido de sulfatos sino que solubilizan metales pesados y facilitan su dispersión aguas abajo".

FUNAM informó que la mina "no solamente contamina en Catamarca sino que ha exportado su contaminación a Tucumán, donde llega el mineraloducto de 316 kilómetros de largo. Allí el concentrado de mineral es secado, y los líquidos residuales se vuelcan al canal DP2 que descarga sus aguas en el Dique Frontal de Río Hondo en Santiago del Estero". La planta descarga gran cantidad de residuos sólidos con metales pesados y otras sustancias tóxicas. Juan González, ex director de Ambiente del gobierno de Tucumán, indicó cada hora llegan a Tucumán "más de 70.000 Kg de material sólido, equivalente a 70 toneladas por hora. Este material sólido, con todos los contaminantes químicos asociados, se deposita en el fondo del canal DP2 y eventualmente en el dique de Termas de Río Hondo. Se debe aclarar que en estos sólidos también estarían incluidos elementos que nunca se han analizado, como tierras raras y radiactivos".

UN TEXTO DE LA RESOLUCIÓN APROBADA EL 12 DE MAYO DE 2010

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

FACULTAD DE PSICOLOGÍA

RESOLUCIÓN DE RECHAZO A LOS FONDOS DE YMAD 2010 Y LOS QUE SE

DISTRIBUYAN EN EL FUTURO.

VISTO

La solicitud e informe presentado por el Dr. Prof. Raúl Montenegro, docente titular de la

Cátedra de Biología Evolutiva Humana de esta Facultad, en la que solicita que la Universidad Nacional de Córdoba rechace los fondos procedentes de los beneficios económicos de YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio) que correspondan al año 2010 y a los que se distribuyan en el futuro;

y

CONSIDERANDO

Que el yacimiento que hoy explota Minera Alumbrera Limited fue descubierto en 1948 y registrado a nombre de la Universidad de Tucumán, y que luego –al reivindicar la provincia de Catamarca su derecho a la propiedad del yacimiento- se conformó mediante la Ley Nacional n° 14771 de 1979 Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), una empresa interestatal de derecho privado.

Que para la explotación de la mina YMAD constituyó en 1994 una unión transitoria de empresas (UTE) con la empresa transnacional Minera Alumbrera Limited, actualmente gerenciada por XStrata Copper, Yamana Gold y Goldcorp Inc., y que como parte de esa UTE Yacimientos Mineros de Aguas de Dionisio recibe el 20% de las ganancias de la explotación.

Que según establece la Ley Nacional n° 14.771, de ese 20% de participación de las ganancias le corresponde a la provincia de Catamarca un 60%, a la Universidad de Tucumán un 20% y el 20% restante se dirige al CIN y las demás universidades nacionales.

Que parte de los beneficios recibidos de Alumbrera Limited son ejecutados por la propia YMAD, lo que ha dado lugar a investigaciones administrativas y presentaciones penales ante la Justicia Federal de Tucumán, en particular por el destino de parte de los 1.600 millones de pesos que recibiera YMAD de la minera entre los años 2006 y 2008 (Causa presentada ante la Fiscalía Federal Nº 1, caratulada "Eudal, Ramón sobre su denuncia", Expediente n° 400.360/2010).

Que el Consejo Directivo de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba mediante el Artículo 1° de la Resolución n° 166/2009 decidió "Rechazar los fondos procedentes de la distribución de beneficios de YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio) acordados en el Consejo Interuniversitario Nacional (Acuerdo Plenario N° 699 del 18 de mayo de 2009) y proponer al H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba que adopte la misma posición".

Que el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba mediante el Artículo 9° de la Resolución N° 1308/2009 decidió "Rechazar los fondos procedentes de la distribución de utilidades de YMAD cuya propuesta de distribución fue acordada por el Consejo Interuniversitario Nacional (Acuerdos Plenarios n° 672 del 27 de mayo de 2008 y N° 699 del 18 de mayo de 2009)".

Que los argumentos que condujeron a dichos rechazos continúan plenamente vigentes, habiéndose agregado nuevas investigaciones administrativas y denuncias penales sobre posibles irregularidades en el manejo de los fondos de YMAD, y sobre el propio funcionamiento de dicho organismo, donde confluyen la Universidad Nacional de Tucumán, el Gobierno Nacional y el Gobierno de Catamarca.

Que la continuidad de las actividades de Alumbrera Limited implica la extracción de unos 100 millones de litros de agua por día desde Campo del Arenal en Catamarca, sin que existan suficientes estudios previos sobre el comportamiento de su sistema hidrogeológico; la extracción de minerales valiosos cuya exportación está siendo investigada por la Justicia Federal de Tucumán, habida cuenta que se estarían exportando minerales no declarados; las alteraciones geomorfológicas producto de las actividades mineras que afectan el funcionamiento de cuencas hídricas altamente sensibles; la distorsión de los balances hídricos en ambientes semiáridos, ya expuestos por otra parte al Cambio Climático Global; el aumento cuantitativo y cualitativo de los pasivos ambientales en el yacimiento, que también incluyen los residuos de insumos químicos usados en la mina; los derrames ácidos mineros (DAM) y la contaminación de suelos y aguas superficiales y subterráneas desde la zona de explotación; las roturas del mineraloducto que lleva concentrados minerales de la provincia de Catamarca a la provincia de Tucumán, cuyos derrames contaminan suelos y cursos de agua esenciales para las poblaciones locales; la contaminación de los suelos y del agua del canal DP2 por las actividades de la Planta de Secado de Alumbrera Limited localizada en la provincia de Tucumán; los posibles efectos a distancia de los residuos de la minera que transporta el canal DP2, y que podrían estar afectando el embalse de Río Hondo y otras partes sensibles de la cuenca del río Salí Dulce.

Que las actividades de YMAD y muy especialmente de minera Alumbrera Limited han provocado y siguen afectando negativamente los sistemas tradicionales de uso del suelo, entre ellos actividades agropecuarias y turismo, además de provocar rupturas en los tejidos sociales.

Que sigue siendo evidente la ausencia de niveles de referencia bien definidos (o niveles base) sobre el estado del ambiente, estado de salud de la comunidad y otros indicadores clave, lo que dificulta la valoración de los impactos producidos por minera Alumbrera Limited. Al mismo tiempo faltan sistemas de monitoreo y fiscalización independientes para vigilar el estado del ambiente y la salud afectados por la actividad minera, pues la vigilancia depende de controles hechos por la propia empresa, instituciones del Estado e incluso Universidades donde no participan ni las comunidades afectadas, ni sus instituciones locales y veedores.

Que pese al carácter interprovincial de los impactos ambientales y sanitarios negativos de Alumbrera Limited, que afectan a las provincias de Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero, y que podrían extenderse a las provincias de Córdoba y Santa Fé, no ha habido un abordaje y un control coordinado y conjunto de todas las jurisdicciones, ni tampoco una evolución de la suma de impactos.

Que todos estos vacíos muestran la desprotección de las comunidades, personas y ecosistemas afectados por las actividades de minera Alumbrera Limited, con lo cual la recepción de los fondos de YMAD equivaldría a participar de un sistema perverso donde la legalidad de una distribución de beneficios tiene como contrapartida prácticas mineras incompatibles con el ambiente, la salud de las personas y la sustentabilidad de las economías regionales.

Que por otra parte la Ley Nacional n° 14.771 donde se establece que YMAD debe distribuir parte de sus beneficios entre las universidades nacionales no las obliga a recibirlos, siendo su aceptación o rechazo una facultad propia de la Universidades y de sus distintas unidades académicas.

Que el argumento de aceptar esos fondos para que las Universidades puedan investigar los efectos negativos producidos por esta y otras mineras podría generar suspicacias, desconfianza y sospecha sobre los resultados de tales estudios.

Que la eventual recepción de los fondos de YMAD y su posterior uso para el pago de becas y el financiamiento de servicios que benefician a la comunidad universitaria podrían configurar una variante de las técnicas clientelares que suelen practicar gobiernos y empresas.

Que el rechazo de los fondos de YMAD no entra en colisión con el origen de los fondos con que se construye cada presupuesto universitario, pues en el caso de YMAD se trata de una transferencia directa entre la minera y las altas casas de estudio, mientras que el presupuesto universitario procede de impuestos que cobra el Estado, entre otros, a personas, empresas y productos.

Que la Facultad de Psicología efectuó una notable contribución institucional para el análisis y debate de los impactos ambientales y sociales generados por minera Alumbrera Limited al organizar la "Primera Reunión Nacional de Facultades y otras unidades académicas que rechazaron los fondos de YMAD" (2009) y el "Curso sobre Impactos ambientales y sociales de la megaminería en la región de Andalgalá: el caso minera Alumbrera" (2010), que incluye trabajo de campo con las comunidades afectadas en Andalgalá (Catamarca).

Que la Facultad de Psicología, en pleno cumplimiento de la Resolución n° 1308 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, designó representantes para el equipo legal y técnico que se dedicará a hacer una propuesta del "marco jurídico minero y el control sobre el impacto en el ambiente y en las poblaciones en que se asientan" (Artículo 2° de la Resolución CS n° 1038/2009).

Que el rechazo de fondos aprobado por este Consejo Directivo mediante Resolución n° 166/2009 se refirió a los fondos girados por YMAD para los beneficios correspondientes a 2009 (CIN, Acuerdo Plenario n° 699 del 18 de mayo de 2009, total: 36,8 millones de pesos), y que por lo tanto no se refiere a los fondos que eventualmente recibiría el CIN procedentes de YMAD para el año 2010, y/o en años sucesivos.

Que es necesario ampliar indefinidamente el rechazo a los fondos de YMAD oportunamente decidida por este Consejo Directivo.

Que el proceso de debate llevado adelante por esta Facultad de Psicología y la Universidad Nacional de Córdoba sobre la recepción de fondos procedentes de YMAD y la responsabilidad de la UTE YMAD-Alumbrera Limited en la generación de impactos ambientales y sociales negativos mostraron la necesidad de que la Universidad Nacional de Córdoba debata la necesidad de un "Código de Ética sobre el Financiamiento Privado" para que en el futuro no vuelvan a repetirse casos como éste.

Por ello, en la sesión del día de la fecha, sobre tablas y por unanimidad

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA

RESUELVE

Artículo 1º: Rechazar los fondos procedentes de la distribución de beneficios de YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio) que pudiera acordar el Consejo

Interuniversitario Nacional (CIN) y/u otra instancia administrativa para el año 2010 y años sucesivos, y proponer al Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba que adopte la misma posición.

Artículo 2º: En el caso de que el Honorable Consejo Superior comparta los argumentos y lo resolutivo de la presente resolución, difunda su posición al resto del Sistema Universitario Nacional.

Artículo 3º: Comunicar la presente al resto de los Honorables Consejos Directivos y a todos los Consejos Consultivos de Escuelas de la Universidad Nacional de Córdoba.

Artículo 4º: Elévese al Honorable Consejo Superior para su consideración.

Artículo 5º: Protocolícese, dese amplia difusión, comuníquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba a los 12 días del mes de mayo de dos mil diez.

Para mayor información contactar a:

Dr. Prof. Raúl A. Montenegro, Biólogo

Teléfono fijo: 03543-422236

Teléfono celular: 0351-155 125 637

Email: raulmontenegro@flash.com.ar

Encargada de prensa de FUNAM:

Nayla Azzinnari

Teléfono celular: 011 155 460 9860

Email: nay_azz@hotmail.com

FUNAM
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Casilla de Correo 83
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FUNAM es una ONG fundada en 1982.
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